Nueva Organización Territorial

El Título V, de la Constitución vigente (2008) se refiere a la Organización Territorial del Estado y al  reglamento basado en principios que aseguren el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, entre otros, y señalados en  el CAPITULO Segundo /art. 242 al 250

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ECUADOR Y LAS ZONAS DE PLANIFICACIÓN

  • Zona 1: Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos
  • Zona 2: Pichincha (excepto el cantón Quito),  Napo, Orellana
  • Zona 3: Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Pastaza
  • Zona 4: Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas
  • Zona 5: Santa Elena, Guayas (excepto los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón), Bolívar, Los Ríos
  • Zona 6: Cañar, Azuay, Morona Santiago
  • Zona 7: El Oro, Loja, Zamora Chinchipe
  • Zona 8: Cantones Guayaquil, Durán y Samborondón
  • Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito

(Fuente: Derecho Ejecutivo 357, publicado en  Registro Oficial N. 205 de 2 de junio de 2010).

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