Nacionalidad, Soberanía y Sufragio

NACION / NACIONALIDAD / CIUDADANIA

LA NACIONALIDAD

La nacionalidad es la condición o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nación. La nacionalidad, al mismo tiempo que atribuye a una persona una determinada cualidad de estado civil determinante del estatuto del que habrá de gozar en sus relaciones jurídicas, le otorga los beneficios inherentes a la condición juridico-política del súbdito de un Estado. Este vínculo tiene dos aspectos: público (relación entre el Estado y sus súbditos, productor de obligaciones y derechos recíprocos) y privado (estado civil de una persona física o jurídica). En virtud del nexo formal entre un individuo y un Estado, éste tiene la facultad de ejercer la protección diplomática de aquel frente a terceros estados y la obligación de admitirlo en su territorio.

Gracias  a este vínculo, los estados pueden formular reclamaciones contra terceros que hubieren perjudicado a un individuo de su nacionalidad.


En muchos países, nacionalidad es sinónimo de ciudadanía, pero en Hispanoamérica se entiende aún por nacionalidad una relación de estado civil (con el pueblo o nación) que une al individuo con la sociedad civil, mientras que se entiende por ciudadanía, el estado político que une al individuo con la sociedad políticamente organizada. Esta distinción deja de tener efectos prácticos con la extensión de los derechos políticos a todos los nacionales de un país.


LA SOBERANIA


Se dice que un poder es soberano cuando sus decisiones no dependen de las decisiones de ningún otro poder.

Derecho político

El concepto de soberanía vigente en el estado absolutista, adopta fundamentalmente dos vías: una revolucionaria, la soberanía popular y otra conservadora, la soberanía nacional. Según la primera, la soberanía reside en el pueblo considerado como un conjunto de individuos, lo cual lleva a la democracia directa o al sufragio universal. Según la teoría de la soberanía nacional, esta reside en un parlamento formado a través del voto censitario.


Actualmente las teorías jurídico-políticas sobre la soberanía, han perdido importancia dentro de la ciencia política, dado que las actuales tendencias disminuyen la preeminencia de las teorías jurídico-formales y tienden hacia puntos de vista más sociológicas.
También los organismos internacionales (O.N.U., C.E.E., etc) y los tratados militares (O.T.A.N., Pacto de Varsoria, etc) han desvalorizado el concepto  jurídico-formal de soberanía. Por el contrario, la maquinaria administrativa y burocrática de los estados económicamente desarrollados, ha superado en poder cualquier otro grupo social existente, con lo cual ha rearfimado la tendencia iniciada con el estado absolutista de ser el grupo social dominante,  el grupo social soberano.



EL SUFRAGIO

Acto de carácter expreso, mediante el cual una persona emite un voto en el seno de una colectividad de la que es miembro, a  fin de decidir en una cuestión de interés público, generalmente de carácter político (como elección de gobernantes).

Organismos del sufragio

  1. Tribunal Supremo Electoral
  2. Tribunales Provinciales Electorales
  3. Juntas receptoras del voto

Mediante el sufragio empieza el sistema democrático para implantar el principio de soberanía.

A través de las votaciones, el pueblo expresa su derecho a elegir o ser elegido; el acto electoral nos permite a los ciudadanos,  expresar nuestras opiniones y  escoger a los representantes en forma personal y secreta.

El sufragio es un deber y un derecho que tienen los ciudadanos, para intervenir en la vida del Estado y asi lograr el fortalecimiento de la democracia.

Todos los ciudadanos, a partir de los 18 años de edad, tienen derecho al voto y a actuar libremente en la vida personal, social y política.
Las características del sufragio son: voluntario, libre, secreto y obligatorio.

Clases de elecciones

Elecciones directas.- Es cuando participa directamente el pueblo, para ejercer su derecho al voto, mediante este derecho se eligen al presidente, vicepresidente de la república, diputados, prefectos, consejeros, alcaldes, concejales, juntas parroquiales, etc.

Elecciones indirectas.- Son aquellas en las que no interviene el pueblo, sino sus representantes, quienes en representación del mismo nombran otras autoridades o mediante sus votos toman decisiones, reforman leyes, etc.

Ejemplo: la elección del presidente de la Asamblea, la destitución de un funcionario público, por parte del parlamento, etc.

Referéndum  
 
Es la consulta que se hace al pueblo sobre proyectos de constitución política, preparada previamente por comisiones nombradas.
Una vez que el pueblo, mediante el sufragio, escoge la Constitución, esta entrará a regir la vida de un Estado.

Proceso Electoral

En el Ecuador las elecciones se sujetan a lo que determina la ley de elecciones y su reglamento, mediante el siguiente procedemiento:

  1. Convocatoria a elecciones.
  2. Inscripción de candidatos.
  3. Propaganda electoral.
  4. Acto de votación.
  5. Escrutinios.


REQUISITOS PARA PODER SUFRAGAR

Constitución de la República del Ecuador

Capítulo quinto

Artículo 61

Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que les sea aplicable.

Artículo 62

Las personas, en goce de derechos políticos, tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1.El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2.El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.


Artículo 63

Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo.

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto, siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.

Artículo 64

El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1.Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2.Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.

Artículo 65

El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa, para garantizar la participación de los sectores discriminados.

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